Bilaro
A.H.F.B., Varios, Libros Históricos, L-44, ff 91r-92r
s.f. [tercer tercio del s. XVI] (s.l.)
1338 agosto 15 (Bilbao, Bizkaia)
Carta de fundación y aforamiento otorgada por los esposos don Juan Núñez de Lara y doña María Díaz de Haro II a la villa de Bilaro.
Fernández, Martín Fernández [?]
Copia simple realizada por fray Martín de Coscojales
Papel
Buen estado de conservaciónJavier Enríquez Fernández
Enriqueta Sesmero Cutanda
En el nombre de Dios, Padre e Hijo e Espíritu Santo e de la Virgen preciosa madre Santa María, a quien tenemos por señora y avogada en todos nuestros fechos.
Sepan cuantos esta vieren cómo yo, don Joan Núñez, señor de Vizcaya, alférez del rey, e yo, doña María, su muger, señora de Vizcaya, con plazer y con voluntad de todos los vizcaínos hazemos en yermo población e villa a que pusimos nombre Haro, por hazer bien e merced al concejo del dicho lugar de Haro y a todos los pobladores que agora moran y vinieren morar de aquí adelante, salvo los nuestros labradores, que non tenemos por bien que vengan ý a poblar, tenemos por bien y mandamos que sean francos y libres y quitos de todo pecho y de todo pedido y de fonsado y fonsadera, de ayuda de servicio y de toda servidumbre del día de oy que esta carta es fecha en adelante hasta siete años cumplidos que se siguen.
Otrosí, porque se pueble mejor este lugar y más a nuestro servicio, dámosvos y otorgámosvos cumplidamente todo el término que dizen desde San Bartolomé hasta en la tejera d’Arenaça en los campos de Aquinitene desde Aberuncho e dende a Igorriaga e dende Eguilesaburii, dende Erriba e dende la Irriva e dende a Sacumbero, e dende a Bunquis e a Ugruin e dende Alçolayvarr. E dámosvos la dehesa de Gorordo, cuanto fuer estos son puestos de mojón a mojón que ponen estas señales por de parte del un cabo con los de Elexaveitia y con el monesterio de Ceanuri fasta el agua, por do es dado por villa, hasta en Sant Bartolomé y hasta en Volivar.
E por hazer más bien e más merced a vós, los dichos pobladores, dámosvos que ayades por vuestras ortigas el solar de Joan Martínez de Barando e el solar de Joan Sánchez de Bolivar e el solar de Joan de Sendoa, nuestros labradores, e que sean francos y libres e ayan todas las franquezas e libertades que damos a vós, los dichos pobladores.
E todos estos dichos términos e artigas vos damos que las ayades bien e cumplidamente e vos aprobechedes d’ellos a toda vuestra voluntad. E pascades las hierbas e bebades las aguas e vos aprobechedes de los montes e hagades rodades e molinares e sembredes los campos y plantedes y ensanchedes; y que podades vender francamente entre vós e, otrosí, en las villas e logares de nuestro Señorío de Vizcaya; e que non dedes portadgo ni treintadgo ni enmienda en ningunos de los nuestros lugares, según los otros vezinos de las dichas villas y lugares del nuestro Señorío de Vizcaya, mostrando recaudo cierto de cómo sodes vezinos en la dicha villa de Haro y que hazedes ý vezindad; y que vos aprobechedes del dicho término en la mejor manera que pudiéredes ansí como de lo vuestro proprio.
Y otrosí, tenemos por bien y mandamos que ayades mercado en la dicha villa de Haro e lo hagades cada semana el día de sávado a todos cuantos a él venieren, y que vengan salvos y seguros y vayan seguros a sus logares quitos de prenda e de todo otro embargo.
Otrosí, tenemos por bien e mandamos que ayades las iglesias de la dicha villa e vezindad para vós e vuestros hijos y vuestros nietos e para aquellos que de vós vinieren moradores en la dicha villa.
Otrosí, tubimos por bien y mandamos que ayades en todo cumplidamente el fuero de Logroño, y que vos mantengades a él en justicia y en derecho, ansí en homecillos como en caloñias e buenos usos y buenas costumbres y en todas las otras cosas, ansí en general como en especial, ansí como los de la dicha villa de Logroño lo han de fuero.
E otrosí, que ayades alcaldes e jurados y prebostes y escribanos y sayón de vuestros vezinos e no de otro ninguno, e ante ellos que cumplades de fuero e de derecho e todo home que vos lo demandare; e las alçadas que las ayades para ante los alcaldes de Vermeo, y dende para ante nós.
Otrosí, tenemos por bien que las azémilas que andobieren de aquí adelante con sus cargas de Vermeo, de Vilbao a Victoria acosadamente, así alabeses como otros homes cualesquier, que vayan por la dicha villa de Haro e no por otro lugar, salvo los vizcaínos, que vayan por donde quisieren.
Otrosí, tenemos por bien e mandamos que no aya compra ni venta ni pasadería acosada en toda la tierra de Arratia, salvo en la dicha villa de Haro.
E otrosí, las cargas de pescado fresco vayan por donde quisieren.
Y mandamos por esta nuestra carta a cualquier que sea nuestro prestamero en Vizcaya y a otro cualquier que andobiere por nós en guarda de esa tierra, que la hagan tener e goardar ansí como dicho es.
Este fuero y estas franquezas e libertades e términos e artigas como dicho es vos damos francamente ansí a los que oy día sodes vezinos y moradores en la dicha villa de Haro como a los que han de vivir de aquí adelante para siempre jamás, salvo los nuestros labradores, que no vengan poblar; pero de los siete años cumplidos adelante, que nos dedes a nós e a los que de nós venieren todos los pechos e derechos cuantos debemos haver cada año cumplidamente ansí como los de las otras villas del nuestro Señorío de Vizcaya.
Y defendemos firmemente que ninguno no sea osado de vos ir ni vos pasar contra esta merced que vos nos fazemos, e cualquier de nuestro Señorío que lo feziere pecharnos ía en pena mil maravedís de la moneda nueva y a vós, el concejo de la villa de Haro, todo el daño que por ende recibiésedes doblado, e demás a ellos y a lo que ubiésemos tornaremos por ello.
Y para que esto sea firme y no venga en duda mandámosvos ende dar esta nuestra carta sellada con nuestros sellos de cera colgados.
Dada en Vilvao, quinze días de agosto, era de mil e trezientos y setenta y seis años.
Fernández. Martín Fernández.