Bilbao
A.M.Bilbao, Pergaminos, 1
1300 junio 15 (Valladolid)
Privilegio de aforamiento otorgado por don Diego López de Haro V a la villa de Bilbao.
Pergamino (485 x 300 mm)
Buen estado de conservaciónJavier Enríquez Fernández
Enriqueta Sesmero Cutanda
En el nombre de Dios e de la Virgen bienaventurada Santa María. Sepan por esta carta cuantos la vieren e oyeren cómo yo, Diego López de Haro, señor de Vizcaya, en uno con mio fijo don Lope Díaz e con plazer de todos los vizcaínos fago en Bilvao de parte de Begoña nuevamente población e villa que·l dizen el puerto de Bilvao, et dó franqueo a vós, los pobladores d’este lugar, que seades francos e libres e quitos para siempre jamás, vós e los que de vós vernán, de todos pechos e de todas vereas tan bien de fonssaderas e de emiendas e de oturas e de mañerías como de todas las otras cosas, et que ayades cumplidamente el fuero de Logroño, e que vos mantengades por él noblemente e bien en justicia e en derecho, assí en homeciellos e en caloñas e en todos bonos usos e bonas costumbres como el fuero de Logroño manda, et que ayades vuestros alcalldes e jurados e prevostre e escrivano público e sayón vuestros vezinos e non otro ninguno por quien cumplades de derecho a todo ome que vos lo quiera demandar, con alçada que pueda tomar la parte que se agraviare para ante los alcalldes e omes bonos de Bermeo e dende afuera para ante mí.
Et otórgovos que ayades por términos desde como toma el puntal de fondón de Çorroça do se yuntan amas las aguas ribera del agua arriba que viene de Valmaseda fasta el arroyo que viene por somo del campo de Çornoça [sic], que es en derecho de Percheta, et dende dos· pega al arroyo d’Açordeyaga, et dende assí como va el cerro a arriba fasta el sel de Eguiluz e a Fagassarri e a Olaluceta e a Buyana de Suso así como viene por cima de la sierra et al vado d’Echavarri, et dende de como va el camino de Echavarri fasta cima la sierra de Ganguren e dende fasta’l puntal de fondón de Deustu en derecho de Luchana assí como avedes partidos los términos e amojonados con todos los de Çamudio e de alfóz d’Urive, con todas las anchuras e exidos e montes e aguas e lugares que en los dichos términos ha, en tal guisa que podades labrar e plantar e ensanchar e fazer todas ganacias e mejorías también de ruedas e de molinos como de todas las otras cosas, et comprar e vender francamente heredades e todo lo vuestro como omes francos e libres deven fazer en la guisa que vierdes que más vuestra pro será.
Et dó e otórgovos que ayades por vuestros vezinos los mios labradores que yo he de dentro d’estos términos sobredichos a vuestra vezindat francos e libres e quitos assí como lo vós sodes, et tal manera que el monesterio de Begoña non pierda nada de sus terrenos et de los diezmos e de los otros derechos que a él pertenecen, que aya la meatad Santa María de Begoña e la otra meatad de Santiago de Bilvao.
Et dó el mio monte de Ollargan en guarda del mio prevostre d’este lugar, que·l guarde assí como guarda el mio prevostre de Bermeo el monte de Galdiz, con caloña de cinco vacas e de vaca preñada e del buey, et que non dedes portadgo nin treytadgo nin emiendas en ninguno de mios lugares.
Et otrossí, vos otorgo que en el vuestro puerto de Portogalete nin en la barra nin en toda la canal, que non aya pecio ninguno de nave nin de baxel que vengan o salan del lugar cargados con sus mercaduras, e mostrando recabdo que vienen a esta villa de Bilvao o van d’ella e pagando las costumbres e los derechos del señor, que non sean retenidos nin embargados por razón de pecio.
Et dovos más que ayades por mercado cada sepmana el martes con los cotos e caloñas que se contienen en el vuestro fuero.
Et otórgovos la egllesia que la ayades de usa a vezindat para los fijos de los vuestros vezinos assí como es la de Bermeo, et retengo el tercio de los diezmos d’esta egllesia cumplidamente para mí.
Et todas estas cosas e franquezas que sobredichas son dó e otorgo por mí et por los míos que despues de mí vernán a vós, los pobladores del puerto de Bilvao, e a los que fueren vuestros vezinos que despues de vós vernán, que los ayades bien e complidamente e vos sean bien guardados para siempre jamás.
Et juro a Dios e a Santa María e a mi alma de vos guardar e mantener bien e lealmente en todos vuestros fueros e derechos que sobredichos son, et de vos los non minguar nin ir contra ellos en ninguna cosa; et defiendo firmemente que ninguno non sea osado de vos los embargar nin minguar nin contrallar por ninguna razón que contra estos fueros e mercedes que vos yo fago sea; et cualquier que lo fiziere o contra ello les passare aya la ira de Dios e de Santa María et la mía et yaga con la maldición de Judas Escariote, el traidor, dentro en los infiernos para siempre jamás.
Et d’esto vos mandé dar esta carta seellada con mio seello de plomo.
Dada en Valladolit, quinze dias de junio, era de mil e trezientos e treinta e ocho años.