Gernika
E.
AHFB, Varios, Colegiata de Cenarruza, reg. 27, nº 28
1455 [borrado] 1 (Gernika, Bizkaia)
1366 abril 28 (Orduña, Bizkaia)
Carta de población y aforamiento otorgada por el conde don Tello a la villa de Gernika.
Francisco Fernández (la fis escrivir)
Copia judicial certificada por Martín Pérez de Dóndiz, alcalde de Guernica
Pero López de Mendiola, escribano
Pergamino (740 x 300 mm)
Regular estado de conservaciónJavier Enríquez Fernández
Enriqueta Sesmero Cutanda
C1.
AHFB, Varios, Libros Históricos, L-21, pp. 704-708
1790 s.m. s.d. (Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, Bizkaia)
1366 abril 28 (Orduña, Bizkaia)
Carta de población y aforamiento otorgada por el conde don Tello a la villa de Gernika.
Copia simple realizada por Juan José de Iturriza y Zabala, en Historia general de Vizcaya comprobada con autoridades y copias de escrituras y privilegios féacinetes en la cual…. En Munditibar, año de 1790.… (ms)
Papel
Buen estado de conservaciónJavier Enríquez Fernández
Enriqueta Sesmero Cutanda
Nota: El texto contenido entre corchetes corresponde a la copia C.
En el nombre de Dios Padre e Fijo y Espíritu Santo, que son tres personas e un Dios verdadero que bive e regna por siempre jamás e de la vienaventurada Virgen gloriosa Santa María, su madre, a quien nós tenemos por señora e por abogada en todos nuestros fechos, e a onra e serbicio de todos los santos de la corte celestial, amén.
Sepan cuantos este previllejo vieren cómo yo, don Tello, conde de Vizcaya e de Castañeda e señor de Aguilar e alferes mayor del rey don Enrique, con plaser de todos los vescaínos fago en Gernica, de partes de Luno, población e villa cual disen el puerto de Gernica e de franqueo a vós, los pobladores d’este lugar, que seades francos e libres por siempre jamás vós e los que de vós vernán ende todos los pechos e de todos [vuestros], tanvién de fonsaderas e de emiendas e de oturas e de mañerías como de todas las otras cosas; que ayades cumplidamente el fuero de Logroño e que bos mantengades por él noblemente e vien en justicia e en derecho ansí en omecidios e en caloñas e en todos los otros buenos usos e costumbres como el fuero de Logroño manda; e que ayades alcaldes e jurados e escrivano público e sayón e oficiales vuestros vesinos e non otro ninguno porque cumplades de derecho a todo ome que vos lo quiera demandar, e con alçada que pueda tomar la parte que se agrabiare para ante los alcaldes e omes buenos de Vermeo e dende afuera para ante mí.
Otrosí, mando e tengo por vien que ayades a vuestra vezindad el solar de Juan Peres de Dondis e el solar de Pero Ivañes de [Dondiz] de Guernica, el solar de Martín Saes Sasarpo e el solar [de Pero Ivañes Dondiz Ezquerra de Guernica e en Saraspe] el solar de Juan Peres e el solar de Pero Peres d’Iturbe e el solar de Juan Martines d’Urrecho que es en Urrechua, e el solar de Pero Peres Alonso e el solar de Pero Martines d’Iraçabal e en Bideguren el solar de Juan el Bueno.
Otrosí, mando que sea vuestra vezindad el mortuero de Saraspe y el solar de Juan Peres d’Echaspe e el solar de Juan Domingues e el solar [de Peidro el rementero e el solar de Sancho d’Ochaar en Vesquiça] e el solar de Sancho Martines, e en Bemandaro el solar de Sancho Martines e en Bemandaro el solar de Martín Martines e en Uribarri el solar de doña Toda e el solar de Pero de Mugica e en [Gorriño] el solar de [Pero Urtíz de Garay e el] solar de Sancho de Garay e el solar de Juan Bueno de Garay, e en Urrechua el solar del [tornero] de Iturralde e el solar de Juan Balça e en [Mengoça el solar de Juan Martínez e el solar de] Juan Martines de [Gorguena] e el solar de doña Sancha e el solar de Lope e el solar de Pero Domínguez de [Arribalçaga] e el solar [de Juan de Idequeliz e en Ibenarriaga el solar de Martín Sanches de Gogena] e el solar de] Juan Martines de Gogena.
E otrosí, yo, el sobredicho conde, por vos faser bien e merced a vós los mis pobladores [de la mi villa de Gernica, así a los que agora ý [sodes como] a los que morarán de aquí adelante, dovos por siempre jamás por vuestros términos a vuestra vezindad de Busturia al monte de Aprais por los [caminos de Bizcarra a Mechica e dende a Santa María de] Ibalçaga e dende a Guerequis e dende a la ferrería de Morga e dende a Arechabalaga e a Ocheta e dende a [d’Aldana] e dende a [Uhua e dende a Bardian e dende a la rueda de Unda e dende a Ajona e dende a Alvis e dende a Çuberoe]ta e dende a Axtorquia e dende a las cabas de Gatisburu e a la ferrería d’Oma e dende a Acheaga.
Otrosí, vos franqueo e quito que seades quitos [e francos de todos pechos e derechos e servicio e servicios que a mí el dicho] conde me abríades, que me non dedes nin paguedes desd’el día de Pascoa primera que verná de la era d’este privillejo en ocho años complidos primeros seguientes, así como viene [uno ante otro por la era d’este pre]villejo.
E otrosí, mando que no dedes portadgo ni trentadgo ni emiendas en ninguno de los mis logares.
Otrosí, [vos otorgo e mando que en Portuendo ni en la barra de Mundaca ni en toda la canal de ý] fasta mi villa de Gernica pecio ninguno de nabe nin de vaxel nin de otra mercadería que venga o vaya d’este lugar de Gernica [o salgan con sus mercaderías mostrando recaudo que viene] a esta villa de Gernica o que vaya d’ella pagando las costumbres e los derechos míos, e que no sean retenidos nin embargados por razón de pecio.
E dovos más que [ayades por mercado] cada semana el miércoles con los cotos e caloñias que se contienen en el vuestro fuero.
[Otórgovos que ayades] las eglesias de usa [a vezindad] para los fijos de vuestros vesinos [ansí como] son las de Vermeo e las de Vilvao.
Otrosí, mando e tengo por bien que no ayades aplazamiento alguno nin sigades aplazamientos que yo vos mandase faser por ninguna manera, e que ayades e vos mantengades vien en justicia e en todos los buenos usos e costumbres en todas las cosas así como son aforados e prebillejados de los señores [antecesores e confirmados de] mí los de las mis villas de Vermeo e de Vilvao.
Otrosí, tengo por bien e mando que ayades e tengades el monasterio de San Pedro de Luno con todos sus diesmos e pertenencias [e derechos] que al dicho monasterio pertenecen para siempre jamás a vuestra vesindad; e vós, que dedes e paguedes de renta de cada año por el dicho monasterio e eglesia mil e ochocientos maravedís [a mí o al que] la mi merced vos embiare mandar que gelos dedes los dichos mil e ochocientos maravedís de cada año.
Otrosí, mando e tengo por vien que no aya compra nin venta ni regatería alguna de Busturia [fasta] en Oca salvo en esta mi villa de Gernica.
Otrosí, mando que el camino que va de Durango para la mi villa de Vermeo, que vaya por esta mi villa de Gernica [e no por otro lugar sinon por esta mi] villa de Gernica.
E todas cosas e franqueças e libertades dó e otorgo por mí e por los que de mí venieren a vós, los pobladores de la dicha villa de Gernica, así a los que agora [son e moran como a los que] morarán de aquí adelante e a los que fueren vesinos que después de vós vernán, que los ayades vien e cumplidamente para siempre jamás [e que vos sean bien guardados e bien e cumplidamente; e] prométovos yo en mi verdad buena de vos goardar e mantener vien e lealmente en todos los vuestros usos e fueros e derechos e [libertades que yo a vós fago e sobredichos son, e de] vos non menguar nin ir contra ello en ningún tiempo [del mundo; e defiendo firme]mente que alguno ni algunos [no sean osados de bos embargar nin menguar ni contrariar por ninguna razón que contra estos] fueros e mercedes e libertades que vos yo fago nin contra parte d’ellos sean, e mando e ruego [a cualquier que de mí verná después de mios días que vos guarden e vos mantengan todos estos fueros] e libertades e mercedes que vos yo fago por siempre jamás vien e cumplidamente así como sobredicho es e en este previllejo se contiene.
Otrosí, [mando e tengo por bien que seades francos e quitos en] todo el mi Señorío e en todos los mis lugares de portadgos e de peages e de emiendas e de oturas e de cueças e recoaje e de [vista e de anclage de todas las mercaderías que truxéredes e llev]áredes también por la mar como por tierra en cualquier manera.
E mando e defiendo firmemente a todos los concejos, alcaldes, jurados e jueses e justicias, alguasiles [e prestameros, merinos] e prevostes e portadgeros e otros oficiales cualesquier de las mis villas e lugares del mi Condado de Vizcaya e de todos los otros mis lugares e señoríos que este mi previllejo [o el treslado dél signa]do de escrivano público vieren o cualquier o cualesquier d’ellos, que vos guarden e amparen e defiendan con estas mercedes e libertades que vos yo fago cada uno d’ellos en [todo e por todo como sobredicho es] ; e a cualquier o cualesquier que contra estas mercedes e libertades que vos yo fago o contra parte d’ellos vos pasasen o quisiesen pasar para los quebrantar o para las menguar en todo [ni en parte, abría] la mi ira e pesarme ýa de coraçón e pecharme ýa cada uno mil maravedís d’esta moneda que agora corre e a los mis vasallos de la dicha mi villa de Gernica, así a los que [agora ý moran como a los que mo]raren de aquí adelante por siempre jamás, todo el daño e el menoscavo que por ende rescibiesen doblado, e demás a los tales que contra este previllejo e contra parte dél quisiesen [ser e passar] para los quebrantar e mengoar en todo o en parte me tornaría por ello e los cuerpos e lo que ovieren.
E porque todo esto es mi voluntad de lo faser, mandeles dar este mi previllejo [a los dichos mis] vasallos pobladores de la dicha mi villa de Gernica sellado con mi sello de cera colgado pendiente, escripto en pergamino de cuero, en el cual previllejo escribí mi nombre.
Dada [esta carta e prebillejo] en la villa de Orduña, veinte e ocho días de avril, era de mil e cuatrocientos e cuatro años.
Yo, Francisco Fernández, la fis escrivir por mandado del conde de Vizcaya e de Castañeda.
Yo, el conde de Vizcaya.
N.B.: Hay casos de ‘sigma’ transcritos como ‘s’