Plentzia
AHFB, Varios, Libros Históricos, L-44, ff 71r-72r
s.f. [tercer tercio del s. XVI] (s.l.)
1299 octubre 5 (Palenzuela, Palencia)
Carta de refundación y concesión de fuero otorgada por don Diego López de Haro V a la villa de Plentzia.
Copia simple realizada por fray Martín de Coscojales
Papel
Buen estado de conservaciónJavier Enríquez Fernández
Enriqueta Sesmero Cutanda
En el nombre de Dios y de la Virgen bienaventurada Santa María. Sepan cuantos esta carta cuantos la vieren y la oyeren como yo, Diego López de Haro, señor de Vizcaya, en uno con mi hijo don Lope e con plazer de todos los vizcaínos fago en Gaminiz nuevamente población e villa en el lugar do la obo fecha Lope Díaz, mi ahuelo, que·l dizen el puerto de Plazencia, e dó franco a vós, los pobladores d’este lugar, que seades francos y libres e quitos para siempre jamás vós e los que de vós vernán de todos pechos e de todas bereas, también de fonsaderas e de emiendas e de oturas y de mañerías como de todas las otras cosas.
E que ayades cumplidamente el fuero de Logroño, e que vos mantengades por él noblemente e bien en justicia e en derechos ansí en homecillos e en caloñas e en todos buenos usos e buenas costumbres como el fuero de Logroño manda; e que ayades vuestros alcaldes e jurados e preboste e escrivano público e sayón vuestros vezinos e non otros porque cumplades derecho a todo home que vos lo quiera demandar, con alzada que pueda tomar la parte que se agraviare para ante los alcaldes de Vermeo e dende afuera para ante mí.
E otórgovos que ayades por términos desde como toma el bocal de Gorliz, ribera de la mar, fasta el somo de santa Hermua dentro e dende a Andraca e al bado de Arribay de Gana fasta el término de Santa María de Barrica, que es ribera de la mar, con todas las anchuras e exidos e montes e aguas e lugares que en los dichos términos ha así como don Lope Díaz, mi ahuelo, les concedió e amojonados cuando esta puebla fizo, en tal guisa que podades labrar e plantar e ensanchar e fazer todas las ganancias e mejoras también de ruedas e de molinos como de todas las otras cosas e comprar e vender francamente heredades e todo lo vuestro como homes francos e libres e fazer en tal guisa que viéredes que más a vuestra pro sea.
E dó e otórgovos que ayades por vuestros vezinos los mis labradores que he de dentro d’estos términos sobredichos a vuestra vezindad francos e libres así como vós sodes, en tal manera que los monesterios de Lemoniz e de Gorliz e de Barrica non pierdan nada de sus terrenos e de los diezmos e de los otros sus derechos.
E dovos el mi monte de Isuquiza en goarda del mio preboste d’este lugar, que.l guarde así como guarda el preboste de Vermeo el monte de Galdiz, con caloña de cinco bacas e de una preñada e del buey.
E que non dedes portadgos nin peages nin treintadgo nin emiendas en ningunos de mis lugares.
E dovos más que ayades por mercado cada semana el sábado, con los cotos que se contienen en el vuestro fuero, e feria de quinze días franca e libre cada año por Santa María de Candelaria.
E términos para ballenas matar del agua que corre por medio de Barqueyo fasta Portugalete, que podades poner guarda e tener vuestras galeas do más quisieredes.
E otórgovos la iglesia que ayades de usar a vezindad para los fijos de vuestros vezinos así como es la de Vermeo, e retengo el tercio de los diezmos d’esta iglesia cumplidamente para mí.
E todas estas cosas e franquezas sobredichas dó e otorgo por mí e por los míos que después de mí vinieren a vós los dichos pobladores del puerto de Plazencia e a los que fueren vuestros vezinos que después de vos venieren que las ayades bien e cumplidamente e vos sean bien guardadas para siempre jamás.
E juro a Dios e a Santa María e a mi alma de vos mantener bien e lealmente vuestros fueros e derechos todos que sobredichos son e de vos los non menguar en ninguna cosa; e defiendo firmemente que ninguno non sea osado de vos los embargar nin menguar nin contrariar por ninguna razón que contra de estos fueros e merced que vos yo fago sea, ca cualquier que lo feziese abría la ira de Dios e de Santa María e la mía e yaga en la maldición de Judas Escariote, el traidor, dentro en los infiernos para siempre jamás.
E d’esto les mandé dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo.
Dada en la cerca de sobre Palençuela, cinco días de octubre, era de mil e trezientos e treinta e siete años.