Estudio histórico

Del Fuero Viejo al Fuero Nuevo. Una interpretación del contexto histórico. Javier Enríquez

Suele tomarse al Fuero Nuevo como el pistoletazo que marca la salida de Vizcaya hacia la Modernidad. Sin embargo, más que un hito de partida debemos considerarlo como de llegada. De hecho, fue el punto culminante de un corto pero rápido e intenso proceso histórico caracterizado por profundas transformaciones sociales, económicas, ideológicas e institucionales que confirieron al Señorío el estatus especial y distintivo que lo distinguió en las centurias posteriores. Por tanto es imposible entender el Fuero sin tener en cuenta los acontecimientos históricos acaecidos tanto en el conjunto de la monarquía como en el propio Señorío durante los reinados de los Reyes Católicos y su hija Juana, pues dieron como resultado la necesidad de reformar el corpus legislativo que regía el Señorío hasta aquellos momentos. El objetivo de este trabajo es sencillo: ofrecer una explicación genérica de tales procesos, sus orígenes y consecuencias. Otra de nuestras metas es crear un marco teórico de interpretación de los acontecimientos que dieron lugar a que los vizcaínos de principios del Quinientos sintiesen la pulsión de reformar sus ancianos fueros para adecuarlos a sus nuevas realidades y necesidades.

Para ello, lo primero que debemos hacer es evitar equívocos y, más en concreto, sobre la utilización del término “Fuero de Vizcaya”. Es cierto que este concepto fue usado ampliamente en los siglos XVII y XVIII para referirse sólo al que nos ocupa; pero éste no es más que el de la Tierra Llana. Se nos dirá: ¿qué importa cómo se le denominara? Pero tuvo y tiene su radical importancia. El uso de la expresión “Fuero de Vizcaya” o “Fuero Nuevo”, asimismo profusamente empleado en el plural indefinido “fueros”, se generalizó intencionadamente con objeto de ocultar —como se sigue haciendo— que no fue el único existente en Vizcaya, que había al menos otros tres coexistentes. Emparentados de cerca con él, gozaban también de plena vigencia y poseían unos marcos jurídicos, institucionales y territoriales tan complejos como el suyo. Eso sí, hay un consenso unánime a la hora de determinar, erróneamente a nuestro entender, que todos ellos provenían del Fuero de Logroño (1095), por supuesto adaptado a las realidades de cada área de nuestro territorio. Conocemos los motivos de la elección de éste frente a otros sistemas forales coetáneos: la cercanía a esta ciudad de los territorios originarios de la familia Haro, que detentó título de condes de Vizcaya durante varios siglos1. Lo que se ignora es cuándo se adaptó el logroñés a nuestro entorno y cómo lo hizo. Sobre ello tenemos tres hipótesis.

La primera y más lógica es que se introdujera a través del mundo urbano. Las cartas fundacionales de las primeras villas (Valmaseda y Orduña, de los siglos XII y XIII2) ya lo mencionan. Es factible pensar que a partir de ellas su uso se expandiera a sus áreas rurales colindantes. No hay que olvidar que las urbes vizcaínas precedieron en lo temporal y administrativo a las anteiglesias, que no empezaron a aparecer hasta finales del XIV y principios del XV3. Con todo, se trata de una suposición que en último extremo no explica la implantación del fuero logroñés para toda Vizcaya. Las Encartaciones, por ejemplo, tuvieron un entramado jurídico-administrativo propio que recuerda al urbano pero al que no parece deberle nada. Sus municipios son concejos, lo que implica la existencia de una concesión foral. No obstante, no fueron los únicos concejos rurales. Es un fenómeno que vemos también, aunque de forma aislada, en la Tierra Llana nuclear. Baracaldo y Ajánguiz fueron frecuentemente denominados como concejos, aunque jurídica y administrativamente funcionaron como cualquier otra anteiglesia. Es muy posible que nos encontremos ante una reminiscencia de tiempos pretéritos. En el caso de Baracaldo, que en la edad media era una localidad encartada, lo demostraría un documento, si bien su estructura interna sugiere que se trata de una reelaboración del siglo XV4, por el que en 1366 el conde don Tello concedió al municipio un fuero rural cuya redacción recuerda con demasiada fuerza al de algunas cartas forales urbanas. Aún admitiendo la falsedad del documento, sabemos por otros que a finales del siglo XV Baracaldo, por voluntad propia, pasó de ser un concejo encartado a una anteiglesia de la merindad de Uribe. Ello es congruente con la razón por la que los municipios de las Encartaciones son concejos: la concesión de aforamientos rurales en un momento desconocido, probablemente durante los siglos XII y XIII. He aquí la segunda hipótesis.

Aunque en principio, la expansión del fuero de Logroño por la Merindad de Durango no diferiría de la de la Tierra Llana nuclear, es decir, a través de los villazgos, tenemos aquí otra posibilidad tan factible como ésta y que, además, posee la virtud de retrotraernos a etapas anteriores a las primeras villas. En este caso sería la merindad, división geográfico-administrativa del territorio plenomedieval, la que lo habría adoptado como instrumento de ordenamiento jurídico. Por supuesto, no contamos con ningún documento que lo certifique, pero si con datos que lo avalan. Sabemos que históricamente el Señorío estuvo dividido desde fechas muy tempranas en tales unidades, cuyos oficiales (prestameros y merinos) aparecen nombrados frecuentemente en las cartas fundacionales5. La introducción de fueros a través de la merindad explicaría también su difusión por la Tierra Llana, que habría sido del todo independiente a la aparición de las villas.

Contamos pues, con tres posibles vías de introducción del fuero logroñés en nuestro territorio, que no son incompatibles entre sí. Como ya hemos indicado, esta triple entrada revelaría por sí sola las diferentes peculiaridades y particularidades de cada una de las zonas del Señorío: la Tierra Llana, en la que incluimos a las villas, aunque en esencia no formen parte de ella, las Encartaciones y la Merindad de Durango. Con todo, y como ya mencionábamos líneas arriba, la base jurídica sobre la que se levantó posteriormente el entramado legal del Señorío no fue el fuero riojano sino el llamado Fuero Viejo, en el que únicamente se vertió una parte del fuero logroñés.

Lo que desde el siglo XVI se ha denominado Fuero Viejo fue en realidad una amalgama de articulados jurídicos surgidos al albur de los acontecimientos culturales, políticos, sociales y mentales acaecidos en la propia Vizcaya desde el siglo XIV hasta los inicios de aquella centuria. De hecho, la denominación de Fuero, por mucho que posteriormente se insistiera en ello, no encaja con lo que realmente fue: un conjunto heterogéneo de disposiciones, a veces contradictorias, y códigos surgidos en diferentes tiempos y por diversos motivos. Sabemos que los reformadores de 1526 para la redacción del Nuevo manejaron un ejemplar del Viejo, pero desconocemos si estaba completo, es decir, incluía los cuatro cuadernos legales que lo conformaban o no. Nunca podremos estar seguros de ello porque en ningún momento indicaron exactamente qué es lo que manejaron.

Como acabamos de indicar, el Fuero Viejo estuvo formado por cuatro disposiciones legales: el capitulado de don Juan Núñez de Lara, redactado en 1342; el cuaderno de hermandad del corregidor Gonzalo Moro, de 1394; otro cuaderno realizado en 1452 en las Juntas Generales, que en realidad respondía a la imposición de la Hermandad General promovida por Enrique IV, y las reformas legales de 1506, que no fueron sino un trasunto de las Leyes de Toro (1505). Explicar todas y cada una de ellas y los momentos y condicionantes históricos que motivaron la redacción de cada una en particular nos alejaría del tema que nos ocupa. Baste con apuntar que todos ellos, salvo quizás la reforma foral de 1506, estuvieron motivados tanto por la violencia feudal que asoló el Señorío durante aquellas centurias como por los intentos de la monarquía por cortar las banderías y controlar políticamente el Señorío.

A partir del siglo XIII la sociedad vizcaína en su conjunto se vio sometida a grandes cambios estructurales. La conquista de Tarifa de 1294 permitió unir definitivamente y asegurar la ruta comercial entre el Atlántico y el Mediterráneo, en la que Vizcaya sería una escala intermedia, lo que la consolidó como la salida natural de Castilla al mar. Otra transcendental repercusión de este hecho fue un importante impulso en la creación y el desarrollo de urbes, mediante la aparición de una pléyade de nuevas villas: Plencia (1299), Bilbao (1300), si bien en ambos casos se trata de refundaciones; Portugalete (1322), Lequeitio (1325), Ondárroa (1327)… Todo este proceso quedaría reforzado como consecuencia directa de la Guerra de los Cien Años (iniciada en 1337), que primero avivó y luego permitió el desarrollo de una importante manufactura férrica y armamentística en el Señorío, que suministraba armas a las partes contendientes, amén de a Castilla, Portugal y otros reinos. Evidentemente, esta industria armera alentó las actividades anexas a ella: la del cuero para la fabricación de tahalíes, la de la madera para astiles; la naval para el transporte…

El ámbito rural también conoció transformaciones importantes. Es una perogrullada afirmar que la agricultura vizcaína del periodo era entonces insuficiente para abastecer los mercados internos del Señorío, sobre todo de alimentos básicos como trigo o vino; de hecho, lo sería siempre. La aparición de las villas y el desarrollo comercial implicaban nuevos retos y promocionaron cambios transcendentales en la producción. El viñedo, siempre asociado al mundo urbano, se extendió ampliamente en las zonas aledañas a las urbes, sustituyendo paulatinamente al manzano sidrero, que había sido la principal producción agrícola de los siglos XIII, XIV y XV. A estos cambios coadyuvaron dos hechos importantes. El primero fue la peste, que desde al menos el tercer cuarto del Trescientos diezmó la población, lo que permitió, ya en el último cuarto de la misma centuria, una reestructuración de la propiedad y las explotaciones mediante concentraciones y variaciones de dedicación. Por otro, desde finales del XV asistimos a la introducción, desde Centroeuropa al parecer, del trigo de la variedad escandia, cuya mayor productividad y salida comercial permitieron aumentar la producción agrícola. También se intensificó la producción de plantas textiles, en concreto del lino, que dio pie a la aparición de una artesanía local que hasta se permitió el lujo de tener cierto mercado internacional, aunque nunca alcanzara grandes cotas. La ganadería, sobre todo del vacuno, también se vio beneficiada por el desarrollo del mundo urbano, gran consumidor de carnes y pieles; y por las explotaciones trigueras, que demandaban una fuerza de tiro para arado que no exigía el manzano. Ello dio lugar a la introducción de un nuevo sistema de explotación en el que la casería, otra importación centroeuropea de finales del Cuatrocientos, constituyó el núcleo esencial de propiedad y producción.

Como consecuencia de todos estos cambios económicos, la sociedad sufrió profundas modificaciones. La nobleza local banderiza cayó en la cuenta de que su violencia plurisecular era mal vista y peor tolerada por la Corona y, sobre todo, por una naciente burguesía villana. Además, no tardó en descubrir que, a pesar de su implantación eminentemente rural, la agricultura era bastante menos rentable que invertir en negocios más lucrativos como la producción férrica, el comercio o la marina mercante, estos últimos intrínsecamente urbanos. De ahí que poco a poco trasladasen sus residencias a las villas, que además les ofrecían mejores oportunidades a la hora de conseguir prebendas reales, mediante cargos como el prebostazgo o patronatos eclesiásticos, y colocar a su pléyade de segundones en puestos administrativos municipales o eclesiásticos.

Por otra parte, el comercio desarrollado por las villas había favorecido la aparición de una burguesía, no muy numerosa pero sí activa, que no tardó en expandir sus intereses hacia el mundo rural circundante. Mercaderes y artesanos acomodados formaron enseguida un grupo de poder que ansiaba los mismos puestos que la pequeña nobleza. Aunque en principio tal disputa se planteó en términos violentos, ambos segmentos sociales terminaron confluyendo, ya para mediados del siglo XV, y a través de alianzas familiares, en un estamento social intermedio, en el que la riqueza procedente de actividades comerciales o manufactureras se mezcló sin problemas con la ideología de corte nobiliario imperante en la época, pues ratificaba y legitimaba su ascenso.

A nivel político, la intervención de la Corona castellana en Vizcaya, patente ya desde mediados del siglo XIII, fue en aumento a la par que el desarrollo económico del Señorío, algo a lo que también contribuyeron su situación estratégica (traspaís de la frontera con Francia y Navarra en una etapa especialmente belicosa) y su indudable potencial naval. Ello se hizo patente en los diversos enfrentamientos que los monarcas mantuvieron con los condes de Vizcaya, a la sazón la familia Haro, interrelacionados también con el intervencionismo de esta última en la política del reino, que culminó con la vinculación directa, del Señorío a la realeza con Juan I. Por su parte, la pequeña nobleza local había mantenido serias disputas con los condes, querella que ni los reyes ni las villas estaban dispuestas a tolerar; de ahí la implantación de las Hermandades Generales6 en nuestro territorio. Es en este punto donde se encuadran los tres cuadernos que conforman la mayor parte del Fuero Viejo. La división de la nobleza en dos facciones, oñacinos y gamboínos, terminó imbricándose también en las villas. La imposición de treguas y paces forzosas y la necesidad de gestionar diversos asuntos, sobre todo los pedidos militares y pecuniarios de la corona, dio como resultado el nacimiento de una clase política que a la postre sería fundamental para los destinos de Vizcaya. En adelante, los conflictos no se dirimirían por la fuerza, sino mediante la negociación.

El reinado de los Reyes Católicos (1476-1516) resultó capital en el devenir del Señorío. Influenciado por la familia cántabra de los Mendoza (marqueses de Santillana), que poseía un fuerte ascendencia entre la pequeña nobleza local vizcaína, no dudó en apoyar a Isabel durante el conflicto dinástico (1476), lo que a la postre le resultó decisivamente positivo a la hora de conseguir diversos privilegios políticos. La misma monarquía, ya a partir de 1483, tras la visita de la reina a Vizcaya, inauguró un proceso de importantes cambios institucionales. A este respecto, 1489 resultó un año crucial, pues se logró de la corona el monopolio de la explotación férrica, mediante el cierre del mercado de la vena a los comerciantes italianos y franceses y pocos meses después fue redactado el Fuero de las Ferrerías7. En los diez años siguientes varió de forma radical el panorama institucional vizcaíno, pero, por desgracia, desconocemos en detalle las fases del proceso, porque las fuentes documentales no lo explicitan. Los alcaldes de fuero, hasta entonces máximas autoridades judiciales, fueron desplazados por los de hermandad, que además poseían competencias administrativas; y estos últimos fueron convenientemente rebautizados con el nombre de diputados generales, uno por cada bando. En febrero de 15008 los Reyes Católicos confirmaron, a petición de las Juntas Generales, la creación de las doce regidurías de la Diputación, haciendo efectivo el surgimiento de ésta como órgano rector del Señorío. En realidad, se estaba conformando una institución muy semejante a un concejo urbano, pero de carácter supralocal, lo que le confería mayor peso y poder. Un mes antes, la villa de Bilbao y el Consulado de Burgos habían cerrado un acuerdo por el que de facto se otorgaba a los comerciantes bilbaínos plena potestad para gestionar sus asuntos9, algo que doce años más tarde sancionaría la reina Juana concediéndoles su propia Casa de Contratación.

Los cambios institucionales comenzaron a demandar cambios legales y así, en 1506, el propio Señorío hizo una tímida reforma foral, adaptando a Vizcaya las Leyes de Toro que habían sido promulgadas el año anterior. No era la única. La Junta encartada había procedido a reformar su Fuero Viejo (datable entre 1394 y 1411) en 1503. Tras la Guerra de las Comunidades, en la que las élites del Señorío se pusieron abiertamente a favor del emperador, se dio el impulso definitivo a la modernización legisladora. Ignoramos las razones próximas que llevaron a las clases dirigentes vizcaínas a redactar un fuero que, a tenor de la letra, no modificaba lo sustancial del existente; también, las fases previas a la redacción.

Contra lo que cabría esperar, el Fuero Nuevo no fue compuesto en la Junta General que aprobó su redacción. Se nombró para el efecto una comisión encargada de hacerlo, integrada por doce miembros. De ellos tenemos escasos datos, lo que en última instancia no nos sorprende, por habitual. Pese a todo intentaremos situar grosso modo a cada uno de sus miembros, con el fin de caracterizar la naturaleza del grupo. En puridad, el Fuero Nuevo fue obra de dos, a su vez comisionados por sus compañeros para hacerlo: el bachiller Martín Pérez de Burgoa e Íñigo Ortiz de Ibargüen, a la sazón letrado y procurador síndico general del Señorío. De Ibargüen apenas tenemos más noticia que la que nos aporta el propio Fuero y la de su intervención en algunos procesos judiciales, uno de ellos por brujería, en los que actuó como parte de la acusación10. Eso sí, compartía vecindad en la villa de Guernica con Burgoa. De éste nos han llegado datos que nos lo representan como un hombre conflictivo (dos demandas contra él por deudas11, una acusación de violación12 y otra de apropiación indebida13), lo que nos lleva a preguntarnos por qué fue preferido al bachiller Juan Sánchez de Ugarte, que a juzgar por los datos de que disponemos, parece tenía más experiencia en asuntos legales.

Quizás influyese el que Ugarte, a diferencia de la mayoría de sus compañeros, que lo eran de Guernica, era vecino de Bilbao, a cuyo ayuntamiento asesoraba legalmente desde al menos 149314. Además de ejercer como abogado en tribunales ordinarios15, ocupó cargos políticos importantes; así, lo encontramos representando a las Juntas de las Villas y Ciudad y de la Tierra Llana ante la Corona para resolver un asunto tan relevante como la defensa de la primera instancia judicial16. Como su homólogo Burgoa, sus actuaciones no estuvieron exentas de claroscuros: lo vemos demandado en diversas ocasiones por impago de deudas17; no presentar las cuentas de cierta curaduría que estuvo a su cargo18 o por el más grave delito de falsedad en el ejercicio de su profesión19. Es de destacar que poseía una carta vizcaína20 de tres mil ochocientos maravedís anuales por dos lanzas y dos ballesteros, que le había sido cedida por su suegro21.

Del tercer bachiller nombrado para la comisión, Ortún Sánchez de Cirrarruista, no sabemos prácticamente nada, salvo que actuó como testigo en algunos actos de notificación en la villa de Bilbao, por lo que es de suponer que residía en ella. No nos consta que Lope Ibáñez de Ugarte tuviese parentesco alguno con el bachiller Ugarte. De hecho, es el único integrante de la comisión de quien tenemos algo más que datos inconexos. Cabeza del linaje de los Ugarte de Marquina, villa en la que residía y en la que actuaba como banderizo, e hijo del pariente mayor Fernando Ibáñez de Ugarte, la estrella de la familia comenzó a declinar con él cuando se enfrentó por un lado al clan de los Barroeta, enemigos ancestrales de su linaje, y por otro con la misma villa de Marquina por el patronato de la iglesia de Santa María de Jemein. Con todo, los Ugarte tenían fama, contactos, prestigio y dinero, amén de importantes intereses ferrones debidos a la posesión de una ferrería22; y como todos los de su clase gozaban de rentas reales23. Ugarte era primo carnal del regidor del Señorío, Lope Ibáñez de Otaola, vecino de Jemein y participante en la aprobación del Fuero. Es de destacar que los Otaola poseían asimismo una ferrería armera con la que surtían a diferentes clientes castellanos24, por lo que debemos entender que ambos personajes tenían intereses comunes.

El siguiente comisionado, Pedro de Baraya, también era vecino de Guernica y poseía conocimientos judiciales, aunque como juez. Es cierto que su cargo, alcalde de fuero25, no era importante, ya que su sala sólo conocía en primera instancia de causas de menor cuantía; pero aportaba al grupo una visión distinta de la de los abogados, o eso queremos creer. Baraya aparece adornado con el título de bachiller en un acta de Juntas Generales en la que es mencionado como testigo, si bien es la única vez que se le atribuye tal nivel de estudios26. No sabemos si gracias a su cargo o a qué otros motivos, al año siguiente de su nombramiento recibió sendas cartas vizcaínas por un monto de tres mil reales anuales, junto a las alcabalas de las ferrerías de Gorodoibar, lo que nos lo enmarca dentro de los intereses ferrones27. Junto con Ibargüen, Baraya sería el encargado de presentar el nuevo fuero al emperador para que lo confirmara.

De Martín Ortiz de Zarra, escribano y así bien vecino de Guernica28, tan sólo se sabe que fue víctima de una agresión en 151029 y que participó como secretario de juzgado en algún caso judicial relevante; nada fuera de lo habitual. De Pedro Martínez de Luno en cambio nos han llegado muchas referencias, aunque de escasa entidad. Vecino de la anteiglesia de Luno, lo vemos a menudo como representante del Señorío en la corte, donde negoció importantes asuntos para las Juntas, tanto de la Tierra Llana como de las villas. Dada esta trayectoria profesional, su participación en la comisión redactora era algo que bien podría darse por hecho. Nos constan su participación como procurador en un pleito30 y algunos juicios promovidos contra él por usurpación de bienes31, que en esencia no nos dicen nada acerca de sus circunstancias personales.

La procedencia y posición del resto de los comisionados —Rodrigo Martínez de Beléndiz, Ochoa Ortiz de Guerra, el licenciado Diego Ochoa de Múgica y Martín de Oinquina— son prácticamente un misterio. El primero es mencionado en un documento de 1508 como diputado del Señorío; sin embargo, la redacción es tan vaga y confusa que desconocemos si se refiere a que era diputado general o un simple comisionado para un asunto en particular32.

Una última cuestión en la que queremos adentrarnos es la valoración del documento resultante de la modificación. A este respecto, es más importante lo que no dice que lo que nos cuenta. En efecto: la primera conclusión que se obtiene tras una lectura pormenorizada del Fuero Nuevo es que nació obsoleto. No negamos que los redactores hicieran un esfuerzo de concreción y de modernización. El problema radica en que el texto base del que partían estaba para el siglo XVI claramente desfasado y lastró el resultado. No solo las estructuras socioeconómicas y mentales no eran ya las que reflejaba el Viejo, sino que las transformaciones iban más deprisa de lo que los propios legisladores podían prever. También es cierto que con toda probabilidad optaron por la reforma frente a una elaboración de nueva planta porque no se quería romper con la tradición y porque así el margen de maniobra que tenían para conseguir su aprobación por la Monarquía era mayor que en el siglo XV; en este sentido, bastaba con modificar la norma existente para conseguir los fines que se proponían. En esencia, éstos eran seis, si bien no todos aparecen explicitados.

Sin duda, el primero era un deseo de consolidar el entramado institucional que había ido formándose en los últimos treinta años, esto es, la transformación de los alcaldes de hermandad en diputados generales, la aparición de los regidores, que dio pie al nacimiento de la Diputación, y la configuración de ésta como el órgano rector por excelencia del Señorío. Ello llevaba implícito el segundo objetivo: determinar claramente la posición del corregidor, delegado regio de designación real, dentro del organigrama administrativo del Señorío. Los Reyes Católicos se habían servido de ellos para controlar a las entidades locales castellanas y en este sentido Vizcaya estuvo muy lejos de constituir una excepción. La clase dirigente vizcaína lo sabía muy bien y deseaba reducir su poder y su papel. Conscientes de su imposibilidad de menguar la representatividad y el poderío que les otorgaba el nombramiento regio, transformaron, como queda dicho, a los alcaldes de hermandad en diputados generales, otorgándoles las mismas potestades que ejercía el corregidor, equiparándolos en dignidad y función y colegiando la toma de decisiones, que en última instancia quedaría sujeta a la opinión de los diputados y no del corregidor.

Con el mismo fin se limitó el intervencionismo regio mediante la imposición del pase foral o, lo que es lo mismo, la facultad de rechazar cualquier disposición del rey, sus ministros y demás organismos estatales que atentase de alguna forma contra las disposiciones forales. Para garantizar esta prerrogativa se formuló el cuarto objetivo, la supremacía del Fuero sobre cualquier otro ordenamiento jurídico del reino, con independencia de su antigüedad, naturaleza, complejidad o ámbito. Sin embargo, principales fueron el derecho que se arrogaba el Señorío para formular en lo sucesivo la legislación que creyese oportuna, que en esencia se tradujo en un autogobierno más o menos amplio pero siempre en función de las necesidades del monarca; y la posibilidad de interpretar la legislación existente, que en la práctica significó que las clases dirigentes se autootorgaron una carta blanca para disponer aquello que creyesen más necesario para salvaguardar sus intereses.

Lógicamente, cabe preguntarse por qué la Monarquía accedió a conceder semejantes prerrogativas. Responder no es fácil, porque carecemos de datos que avalen cualquier hipótesis. Una primera, basada en la lectura de la confirmación regia del Fuero, es que no se le indicó en modo alguno que se trataba de una reelaboración del mismo. No obstante, es difícil de creer que el Consejo Real, al que se presentó para su validación (Carlos I no estaba en la península y muy probablemente no viera nunca el texto), no se diese cuenta; aunque pudiera haber sucedido si, como se acostumbraba, se hizo una confirmación rutinaria. De todas formas, es casi seguro que el corregidor del momento, Pedro Girón de Loaisa, los advirtiese de la novedad. En todo caso, el posterior mantenimiento del Fuero como código legal vigente no hubiera sido posible sin la anuencia del rey, lo que nos lleva a la cuestión que nos planteábamos al inicio: ¿por qué fue confirmado? Muy probablemente pesaron en el ánimo regio diferentes factores: Vizcaya, a pesar de su creciente importancia económica, seguía siendo un territorio pequeño y débilmente poblado, por lo que necesitaba garantizar su sostenibilidad. Con toda posibilidad se valoraron también cuestiones de tradición y fidelidad al orden establecido. En este sentido, a diferencia de los Reyes Católicos, más avanzados ideológicamente en esta cuestión, Carlos I tenía una concepción feudalizante del Estado y el Fuero que el Señorío de Vizcaya le planteaba entraba de lleno en sus parámetros tardomedievales.

También debieron de pesar en su ánimos tres cuestiones importantes. La primera, que en aquel momento Vizcaya se había convertido en un centro puntero productor de armamento ligero y el monarca, envuelto en guerras continuas, necesitaba un continuo aprovisionamiento de ellas. Además, como ya hemos indicado, el territorio estaba en el traspaís de la frontera con Francia, su principal oponente. Una tercera cuestión era la fortísima conexión marítimo-mercantil del Señorío con Flandes, otro de sus estados, y con Italia, donde también tenía posesiones que defender por las armas. En ese sentido, no querría indisponerse con el territorio que con tan buena voluntad —interesada— se las aportaba.

La aprobación del Fuero por parte de la Monarquía sólo supuso un hito cronológico, ni significativo ni radical, en la historia de Vizcaya. De hecho, la única consecuencia efectiva de su realización fue la consolidación de un proceso que, con o sin él, habría cristalizado de todas formas. No obstante, quedan en el tintero muchas cuestiones, que en su mayoría quedarán siempre sin respuesta por falta de datos que nos apronten pruebas sobre los sucesos que las desencadenaron. También es un hecho que a pesar de la literatura que ha generado, todavía desconocemos el significado histórico del Fuero en profundidad, sus componentes y su proyección jurídica y social en la Historia Moderna del Señorío. En definitiva, el Fuero de Vizcaya requiere de una investigación histórica con criterios actuales, que coadyuve a entender su larga vigencia y los problemas a que, ya en el siglo XIX, darían lugar el lento proceso de su desaparición.


[1] La carta de aforamiento de Haro (La Rioja), realizada en 1187 por Alfonso VIII a instancias de Diego López de Haro II, que poseía la villa en ese momento, se realizó en base a la de Logroño, lo que demuestra la preferencia de la familia Haro por este fuero, que habrían traído a Vizcaya.

[2] Valmaseda: damus et confirmamus a los de Valmaseda el foro de Logroño. Aunque oficialmente fundada en 1199, un somero análisis de su carta puebla es suficiente para comprobar que se trata de una falsificación. Lo único claro es que la villa fue fundada bastante antes que la fecha indicada. Orduña (fundada en 1229): dono iniquam bobis et concedo forum de Vitoria ut illud semper habeatis et irrevocabiliter posideatis sine contradiecione aliqua. El fuero de Vitoria al que hace referencia es el de Logroño.

[3] El ejemplo más conocido, por estar bien documentado, fue el de la desanexión y configuración como municipios autónomos de Amoroto, Mendeja, Guizaburuaga e Ispáster con respecto a la villa de Lequeitio, realizada de manera traumática en un largo proceso que se inició a principio del siglo XV y no culminó hasta 1519 (Cfr. Enríquez Fernández, J., y Sesmero Cutanda, E.: “Andanzas y desventuras de una villa costera en la Edad Media”, Bilbao: Bizkaiko Foru Aldundia -Diputación Foral de Bizkaia, 1992, pp. 33-34). La menos documentada separación de Miravalles y Ceberio tampoco estuvo exenta de roces; algo que también sucedió entre la villa de Munguía y la anteiglesia homónima. Bilbao, en cambio, no parece haber sufrido demasiado con la separación de Begoña y Abando, acaecida en fecha desconocida (Enríquez Fernández, J., y Sesmero Cutanda, E.: Bilbao Medieval – Bilbo Erdi Aroan, Bilbao: Librería Anticuaria Astarloa, 2000, p. 35).

[4] Real Academia de la Historia, Colección Salazar y Castro 9/284 (D-9) 428.La copia, de finales del siglo XIX o principios del XX, fue realizada a partir de otra certificada hallada en el Archivo de los Condestables de Castilla, una de las razones que nos hacen sospechar que se trata de una falsificación confeccionada a partir de un original perdido. Explicar las razones que nos han llevado a esta conclusión nos llevaría un espacio del que no disponemos.

[5] Los merinos son mencionados varias veces en la carta puebla de Bermeo (anterior a 1236). De cuya redacción se infiere claramente que se trataba de unos oficiales con fuerte raigambre en el Señorío.

[6] Organismos de tipo defensivo creados a instancia de los reyes o de las urbes para contrarrestar la violencia feudal.

[7] Enríquez Fernández et altrii: Fuentes jurídicas medievales del Señorío de Vizcaya. Fueros de las Encartaciones, de la Merindad de Durando y de las Ferrerías, San Sebastián, Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, 1994, documento 4, p. 97 – ss.

[8] Id., Colección documental de los monasterios de Santo Domingo de Lequeitio (1289-1520) y Santa Ana de Elorrio (1480-1520), San Sebastián: Eusko-Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, 1993, documento 56, p. 128-129.

[9] Id., Colección documental del Archivo Histórico de Bilbao (1501-1514), San Sebastián:, Eusko-Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, 2000, documento 368, p. 1189 – ss.

[10] Archivo de la Chancillería de Valladolid (en adelante, A.Ch.V.). Registro de Ejecutorias Emitidas, 239/016 (1509), 405/028 (1528) y 243/001 (1549).

[11] Id. 326/003 (1518), 352/046 (1526).

[12] Id., 204/038 (1506), en donde aparece como vecino de Bilbao.

[13] Id. 324/013 (1517) y 336/002 (1519).

[14] Enríquez Fernández J., et alii, Colección del Archivo Histórico de Bilbao (1473-1500), San Sebastián: Eusko Ikaskuntza – Sociedad de Estudios Vascos, 1999, documento 245, p. 649.

[15] A. Ch. de Valladolid, Registro de Ejecutorias Emitidas, 124/032 (1498).

[16] Aparece en el propio Fuero, Título séptimo, ley segunda.

[17] A. Ch. de Valladolid, Registro de Ejecutorias Emitidas, 103/029 (1496); 287/016 (1513).

[18] Idem, 321/57 (1517) Ejecutoria del pleito litigado por Catalina Ugarte, vecina de Vizcaya, contra Juan Sánchez de Ugarte sobre rendición de cuentas del tiempo en que fue curador de la citada Catalina.

[19] Idem, 82/051 (1495). Ejecutoria del pleito litigado por Juan Sánchez de Ugarte, abogado, con Juan González de Meceta, vecinos de Bilbao, sobre prevaricación y falsedad en el ejercicio de la abogacía por parte del primero.

[20] Se trata de un privilegio por el que el beneficiario recibe una cantidad anual de la Tesorería Real a cambio de presentarse en caso de guerra con un número determinado de lanceros o arqueros. Evidentemente, para la época, sólo subsistía el componente económico y se empleaba para el pago de servicios a la Corona.

[21] Archivo General de Simancas (en adelante A.G.S) Contaduría Mayor de Hacienda, legajo 1, folio, 48, 3, 92, 1494.

[22] Cfr. Enríquez Fernández, Javier, Colección documental del Archivo Municipal de Marquina (1355-1516), San Sebastián, Eusko Ikaskuntza – Sociedad de Estudios Vascos, 1989; y Colección documental de Santa María de Cenarruza. El pleito de Otaola (1507-1510), San Sebastián: Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, 1989; passim.

[23] Concesión del cargo de preboste de la villa de Marquina, ciertas lanzas mareantes y mitad de los patronatos de las iglesias de Lezama y Mendata (A.G.S., Consejo de Castilla, Cámara de Castilla, 129/405, 1517.

[24] Id., El pleito de Otaola, passim.

[25] Fue nombrado en 1517, tras la defunción de Martín Sánchez de Gorostiaga (AGS. Contaduría Mayor de Hacienda. Escribanía Mayor de Rentas, 395. Tierras y cartas vizcaínas, legajo 3º folio, 391). El nombramiento no estuvo exento de polémica al demandarle un hijo del difunto que pretendía heredar el puesto (AGG. Consejo Real de Castilla, 93. Escribanías, 67/008, año 1517).

[26] Enríquez Fernández et alii, Colección documental del Archivo Histórico de Bilbao (1501-1514), San Sebastián: Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, 2000, p. 970.

[27] A.G.S., Contaduría Mayor de Hacienda, legajo 3, folio 392 y Contaduría Mayor de Hacienda, XVI. Escribanía Mayor de Rentas, 395, Tierras y cartas vizcaínas, leg. 3, f. 394.

[28] Recibió el título en enero de 1497 (A.G.S. R.G.S., 1497-I fol. 251.

[29] A.Ch. de Valladolid, Registro de Ejecutorias Emitidas, regº 247/018 (año 1510).

[30] Id., 253/025 (1510).

[31] Id., 270/034 (1511).

[32] Id., Colección documental del Archivo Histórico de Bilbao (1501-1514), p. 971.